Noticia Resolución 132 – Vacaciones colectivas


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RESOLUCIÓN 132
(6 de diciembre de 2021)

“Por la cual se suspende términos en las actuaciones administrativas de la Fundación Universitaria de Popayán, por vacaciones colectivas”

El Rector de la Fundación Universitaria de Popayán en uso de sus competencias Legales y Estatutarias y especialmente las conferidas en el artículo 50, y;

C O N S I D E R A N D O

a. Que el artículo 69 de la Constitución Política establece la autonomía universitaria, señalando que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

b. Que, en desarrollo de la normativa constitucional, mediante la Ley 30 de 1992, se organizó el servicio público de la
educación superior y se precisó que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas.

c. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-059 de 1996, definió que las vacaciones constituyen un derecho del
trabajador a recibir un descanso remunerado, ellas no tienen carácter prestacional, puesto que no son un auxilio de patrono, como tampoco carácter salarial, al no retribuir un servicio prestado.

d. Que de acuerdo a las disposiciones contenidos en los artículos 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el
empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo estipulaciones especiales.

e. Que el Consejo Académico de la Fundación Universitaria de Popayán, mediante el acuerdo 017 del 28 de mayo de 2021
expidió el Calendario Académico para el segundo semestre del año en curso, en donde de manera específica se dispuso la fecha de inicio de vacaciones colectivas desde el 20 de diciembre de 2021.

f. Que por respeto del derecho de los trabajadores a gozar de las vacaciones, y a la imposibilidad material de que la
Institución pueda atender los procesos administrativos durante tal periodo, para evitar traumatismos en el adelantamiento
de las actuaciones a cargo de la Institución, se hace necesario suspender los términos de éstas, sin perjuicio de las
actividades propias del área de mercadeo y admisiones, quienes promueven y atienden la oferta educativa de los programas en horarios especiales dadas las celebraciones navideñas y de año nuevo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. Suspender los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Fundación Universitaria de Popayán a partir del 20 de diciembre de 2021 hasta el 10 de enero de 2022, sin perjuicio de las actividades del área de mercadeo e inscripciones, conforme a la parte motiva del presente acto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Popayán, ciudad universitaria, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

P. DANILO MANZILLER DÍAZ CARMONA
Rector

 

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