Noticia MATRÍCULA DE HONOR la Fundación Universitaria de Popayán reconoce y fomenta la excelencia académica


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A C U E R D O 027
(12 de agosto de 2021)

“Por el cual se otorga el estímulo de Matrícula de Honor a los mejores estudiantes de cada programa
académico”

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, en ejercicio de su competencia funcional y en especial la consagrada en el artículo 98 Acuerdo 002 del 24 de agosto de 2012 del Consejo Superior,

C O N S I D E R A N D O:

1) Que el artículo 97 del Acuerdo 002 del 24 de agosto de 2012 emitido por el Consejo Superior de esta
Institución Universitaria, establece que se reconocerá y fomentará la excelencia en la actividad académica,
cultural o deportiva de los estudiantes, mediante estímulos.

2) Que el literal b) del mencionado reglamento institucional, consagra el estímulo de Matrícula de Honor, para
los estudiantes que, al haber cursado y aprobado sin habilitar, la totalidad de las asignaturas de un mismo
nivel semestral en un mismo período académico o siendo estudiante de transferencia, obtenga el más alto
promedio de calificaciones, en el semestre inmediatamente anterior siempre y cuando éste no sea inferior a
cuatro punto cinco (4.5).

3) Que, evaluados los resultados académicos obtenidos por los estudiantes de los diferentes Programas
Académicos, en el primer período académico de 2021, los estudiantes a destacar en este acuerdo, se hacen
merecedores del estímulo MATRÍCULA DE HONOR, por su distinguido rendimiento académico, toda vez
que han obtenido el mejor promedio de calificaciones de su respectivo programa, además de los requisitos
exigidos por la Institución, según constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Registro y Control
Académico y la Vicerrectoría Académica.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el estímulo MATRÍCULA DE HONOR consistente en la exoneración del
cincuenta por ciento (50%) de la respectiva matrícula financiera por su distinguido rendimiento académico durante el primer período académico del año dos mil veintiuno (2021), a los estudiantes de Popayán y Santander, que se relacionan en el siguiente documento:

Descargue el acuerdo aquí 

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese en la hoja de vida de cada estudiante, el estímulo aquí otorgado, el cual
constar en los certificados que expida la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: El beneficio del descuento en la matrícula financiera otorgado por medio de este
podrá hacerse efectivo para el segundo semestre de 2021 o hasta el semestre inmediatamente siguiente a partir de la fecha de la comunicación del presente acto, so pena de pérdida del beneficio económico concedido. El descuento se aplicará sobre los valores establecidos para matricula ordinaria, extraordinaria o extemporánea según el tiempo en el que el estudiante haga efectivo el beneficio.

ARTÍCULO QUINTO: El beneficio será aplicado para cubrir la matrícula de asignaturas contenidas en el pensum, mas no para cursar opción de grado. Este beneficio no es acumulable con otros, no tendrá
reembolso ni sustitución en dinero.

ARTÍCULO SEXTA: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

P. Danilo Manziller Díaz Carmona
Rector

L. Angela Ordoñez Ruiz
Secreataria General